Establecimiento de prueba de persecución
EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN EXTENSA PARA ESTABLECER QUE LA PERSECUCIÓN RESULTÓ DIRECTAMENTE DE UNO DE ESTOS MOTIVOS Y NO DE CONFLICTOS PRIVADOS.
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Membresía en un grupo particular: La pertenencia a un determinado grupo social debe basarse en una característica inmutable como el sexo, la raza o la orientación sexual. Para establecer este motivo, debe presentar documentación de que el grupo tiene una identidad discernible, usted es miembro de ese grupo y el grupo es perseguido como resultado de sus características distintivas.
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Opinión Política: La persecución en base a la opinión política puede establecerse cuando el solicitante demuestra una opinión activa y abiertamente sostenida en oposición a aquellos en una posición de autoridad, o cuando la persona ha sido perseguida en virtud de una “opinión imputada”.
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Otros factores: La persecución no se limita al abuso físico o la tortura. La negación de oportunidades de educación y empleo, las inferencias arbitrarias con los miembros de la familia del individuo y las restricciones a los derechos de un individuo que equivalen a una “amenaza a la vida o la libertad”, se define como persecución. Por otro lado, las condiciones generales de penuria y enjuiciamiento penal por violar las leyes de un Estado no constituyen persecución bajo las leyes de inmigración.
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Persecución pasada: La evidencia de persecución pasada es motivo para una solicitud de asilo a menos que un cambio de circunstancias indique que no se justifica el temor de persecución futura. Una simple afirmación de persecución pasada es insuficiente, y el solicitante deberá proporcionar documentación extensa que incluya lesiones, amenazas de violencia y restricciones. Debe basar una solicitud de asilo en un “temor fundado de persecución futura”. Además de los motivos enumerados anteriormente, el “temor fundado” requiere pruebas de que existe una probabilidad razonable de que la persecución ocurra a manos del gobierno del solicitante o de un grupo que el gobierno no quiere o no puede impedir que persiga. Tienes que presentar pruebas que demuestren que probablemente serás perseguido y que el perseguidor es capaz de aplicar el castigo. Esto confirma sus temores de persecución no solo en el área del país de donde huye, sino que será encontrado y perseguido en cualquier parte de ese país.
Excepciones:
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CIERTAS PERSONAS QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDAS DE SOLICITAR ASILO INCLUSO SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ANTERIORES.
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Haber participado en la persecución de otras personas.
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Haber sido condenado por un delito grave o por un delito grave no político fuera de Estados Unidos.
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Haber sido terroristas o haber puesto en peligro la seguridad en Estados Unidos.
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Haber recibido una oferta de residencia permanente o ciudadanía en otro país.
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No haber presentado la solicitud en el plazo de un año desde su entrada en EE.UU. (pueden aplicarse algunas excepciones).
