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Servicios

BIA & litigación federal

En los procedimientos de deportación, el ciudadano extranjero o el gobierno pueden apelar varias decisiones del Tribunal de Inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La BIA es parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, una división del Departamento de Justicia (DOJ). El DOJ es una agencia federal separada del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) son parte del DHS.

¿Qué hace
la BIA?

LA BIA EJERCE JURISDICCIÓN DE APELACIÓN SOBRE VARIOS TIPOS DE ACCIONES DE INMIGRACIÓN, QUE INCLUYEN:
 

  • Decisiones en procedimientos de expulsión.

  • Alivio de la remoción.

  • Solicitudes de exención.

  • Fianza, libertad condicional u otras determinaciones de detención.

  • Cancelación (rescisión) del ajuste de estatus.

  • Negación de peticiones de visa I-130 basadas en la familia.

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En algunos casos, sus decisiones están sujetas a revisión judicial por los tribunales federales.

¿Cómo funciona el proceso de apelación?

Para comenzar el proceso de apelación, el ciudadano extranjero debe presentar un Aviso de apelación ante la BIA dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la decisión. El ciudadano extranjero debe adherirse estrictamente a los plazos y procedimientos especificados. En la mayoría de los casos, el incumplimiento de la fecha límite de presentación resultará en la pérdida del derecho a apelar. Asimismo, el incumplimiento de otros requisitos y plazos de apelación puede resultar en la desestimación de la apelación. La BIA puede desestimar una apelación que sea frívola o presentada únicamente por demora.

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La presentación de una apelación suspenderá la expulsión hasta que se resuelva la apelación. Algunas decisiones de la BIA pueden ser revisadas por un Tribunal de Apelaciones de EE. UU. a través de una Petición de Revisión. Además, algunas decisiones de la Corte de Inmigración y de la BIA pueden impugnarse a través de una Petición de Auto de Hábeas Corpus ante una Corte de Distrito de EE. UU.

¿Cómo están involucrados los tribunales federales?

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La Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA) limitó significativamente la revisión judicial en casos de inmigración. Por ejemplo, los tribunales federales no tienen jurisdicción para revisar decisiones en procedimientos de deportación acelerada, denegaciones de ciertas formas de reparación y casos relacionados con ciertos delitos penales.

 

Si se permite la revisión judicial, la ubicación del tribunal de inmigración donde se llevaron a cabo los procedimientos de deportación determina qué Tribunal de Apelaciones del Circuito de EE. UU. tiene jurisdicción sobre el caso. La Petición de revisión debe presentarse en el Tribunal de Apelaciones del Circuito de los EE. UU. con jurisdicción sobre el caso. Al igual que con un Aviso de apelación ante la BIA, una Petición de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. requiere un cumplimiento estricto de los plazos y el procedimiento.

¿Qué debo hacer si deseo apelar?

Las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y ante los tribunales federales requieren un conocimiento detallado tanto de las decisiones judiciales importantes como de las interpretaciones de las leyes de inmigración. En Antonini & Cohen, recomendamos que un peticionario que esté considerando una apelación consulte con uno de nuestros abogados experimentados. Comuníquese con nosotros o llámenos al 404-850-9394 .

Despejaremos todas tus dudas sobre ley de inmigración.

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